Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 98
En vigor desde 1 ene 2024
1. Los programas de salud pública deberán ser evaluados periódicamente por iniciativa de la administración competente.
2. La evaluación comprenderá, dentro de los recursos y conocimientos disponibles, el análisis de la estructura, el proceso y los resultados de la actividad, así como las recomendaciones para mejorarla.
3. El departamento competente en materia de salud podrá dar traslado de la evaluación de los programas de salud pública al Parlamento Vasco.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-98