Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 97

En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud y el Instituto Vasco de Salud Pública, en colaboración con las universidades, impulsarán la investigación, y la innovación en salud pública. 2. Además, llevarán a cabo acciones dirigidas a: a) Impulsar la formación de grupos de investigación. b) Lograr una investigación e innovación de calidad y al servicio de las estrategias y prioridades establecidas en los planes de salud de Euskadi. c) Evaluar los resultados de la investigación en salud pública y su posible impacto en la salud de la población, fomentando la comunicación y divulgación de los resultados. d) Garantizar que la actividad investigadora y de transferencia de resultados a la práctica clínica se desarrolla y se sustenta científicamente, considerando las diferencias de distintos colectivos.
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eli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-97

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