Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 96
En vigor desde 1 ene 2024
1. Las administraciones públicas vascas con competencias en salud pública y, en particular, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud, a través del Instituto Vasco de Salud Pública, impulsarán la formación en salud pública en el conjunto de Euskadi. Para ello, facilitarán el establecimiento de programas formativos de grado y posgrado en colaboración con el sistema universitario vasco –preferentemente con la Universidad del País Vasco–, así como con otras entidades académicas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el fin de fortalecer la capacidad multidisciplinar profesional en salud pública.
2. Asimismo, el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de salud también potenciará el desarrollo de programas de formación dirigidos a las profesionales y los profesionales sanitarios, sociosanitarios y de otros ámbitos relacionados con la salud, con el fin de mejorar su formación en salud pública y dotarles de mayores competencias en estos ámbitos. Para ello, colaborará con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, así como con las instituciones y entidades educativas, dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para el desarrollo del conocimiento y formación en salud pública para profesionales de los ámbitos mencionados.
3. La totalidad de profesionales de atención primaria, en sus procesos de formación y capacitación, realizarán acciones formativas en materia de salud pública, de acuerdo con la normativa de aplicación.
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Proeli/es-pv/l/2023/11/30/13#art-96