Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 9 jul 2022
1. El Gobierno y la Corporación RTVE suscribirán, respecto de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, el correspondiente contrato-programa por un periodo de cuatro años prorrogable, que concretará y desarrollará estratégica y organizativamente los objetivos aprobados en el mandato-marco. 2. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas suscribirán, respecto de la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico, los contratos-programa por un periodo máximo de cuatro años prorrogable que concretarán y desarrollarán estratégica y organizativamente los objetivos de su misión de servicio público y, en su caso, los objetivos aprobados en los correspondientes mandatos-marco. 3. El contrato-programa correspondiente a la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal incluirá, como mínimo, los siguientes extremos: a) Oferta de televisión por cada uno de los servicios. b) Oferta radiofónica. c) Oferta de los servicios de televisión conectada y la de información en línea. d) Oferta multiplataforma y multipantalla. e) Planes estratégicos de producción. f) Estrategia de innovación. g) Previsión presupuestaria anual. h) Estrategia económica. i) Estrategia de recursos humanos. j) Indicadores de transparencia de la gestión, calidad audiovisual y valor del servicio público, objetivamente cuantificables. k) Estrategia de comunicación a la ciudadanía sobre el servicio público de comunicación audiovisual.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-55

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