Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 9 jul 2022
1. Corresponderá a las Cortes Generales el control sobre la actuación del prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal, especialmente respecto del cumplimiento de las funciones de servicio público encomendadas.
2. Corresponderá a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y, en su caso, a los órganos de gobierno de las Entidades Locales, el control sobre la actuación de los prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local respectivamente.
3. En cumplimiento de lo previsto en los apartados anteriores, el prestador del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito estatal remitirá anualmente un informe sobre la ejecución y cumplimiento del mandato-marco y del correspondiente contrato-programa.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-58