Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 50
En vigor desde 9 jul 2022
El servicio público de comunicación audiovisual es un servicio esencial de interés económico general, prestado por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales según lo dispuesto en el artículo 53, consistente en la producción, edición y difusión de programas, contenidos y servicios audiovisuales diversos, para todo tipo de públicos y de todo tipo de géneros, a través de servicios de comunicación audiovisual televisivos y radiofónicos y servicios de televisión conectada.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-50