Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 51
En vigor desde 9 jul 2022
El servicio público de comunicación audiovisual tiene como misión:
a) Difundir programas que fomenten los principios y valores constitucionales y, en especial, el de igualdad, con inclusión de la igualdad entre mujeres y hombres, el de libertad de información y la libertad de expresión, contribuyendo a la formación de una opinión pública plural.
b) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la sociedad.
c) Promover el acceso al conocimiento cultural, científico, histórico y artístico de la sociedad, así como satisfacer sus necesidades informativas, culturales, educativas y de entretenimiento con programas de calidad, así como con programas especialmente dirigidos a la infancia, y a la alfabetización mediática de la ciudadanía.
d) Dar a conocer la diversidad cultural y lingüística.
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Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-51