Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

En vigor desde 9 jul 2022
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo contribuirán al reflejo de la diversidad cultural y lingüística del Estado y garantizarán unos niveles suficientes de inversión y distribución de las obras audiovisuales europeas en los términos previstos en este capítulo.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-110

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