Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Obligación de cuota de obra audiovisual europea y de promoción de la diversidad lingüística

Art. 114

En vigor desde 9 jul 2023
1. Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo reservarán para obras europeas un porcentaje de su programación o de su catálogo, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes. 2. Reglamentariamente se establecerán los supuestos y términos en los que podrá eximirse o flexibilizarse el cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior para los prestadores con un bajo volumen de negocio, para los servicios de comunicación audiovisual con baja audiencia o para aquellos casos en los que la obligación resulte impracticable o injustificada en razón de la naturaleza o del tema del servicio de comunicación audiovisual.
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eli/es/l/2022/07/07/13#art-114

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