Art. 110
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 110

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En vigor desde 9 jul 2022
Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo contribuirán al reflejo de la diversidad cultural y lingüística del Estado y garantizarán unos niveles suficientes de inversión y distribución de las obras audiovisuales europeas en los términos previstos en este capítulo.
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