Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 107
En vigor desde 9 jul 2023
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia será el punto de contacto a disposición del público, para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad que afecten a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito estatal reguladas en el presente Capítulo.
Las Comunidades Autónomas podrán crear puntos de contacto a disposición del público para facilitar información y recibir quejas sobre las cuestiones de accesibilidad que afecten a los servicios de comunicación audiovisual de ámbito autonómico.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2022/07/07/13#art-107