Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 30 dic 2018
1. Las rutas de interés cultural y paisajístico incluidas en los planes territoriales insulares que ya se encuentran constituidas y ordenadas en el momento de la entrada en vigor de esta ley, se adaptarán en el plazo máximo de tres años a partir de esta entrada en vigor. 2. Los planes especiales de rutas o caminos que se estén elaborando a la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa que los amparaba en el momento de iniciar su tramitación siempre que se hayan aprobado inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley. En cualquier caso una vez aprobados definitivamente estos planes especiales se deberán adaptar en el plazo máximo de tres años a partir de su entrada en vigor.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-transitoria-segunda

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