Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 dic 2018
1. Con relación a lo que prevé el artículo 35 anterior, los consejos insulares, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, elaborarán los respectivos manuales previstos con los tipos correspondientes de señalizaciones de los caminos.
2. Con relación a la prohibición de colocar cualquier señal que no se ajuste a los estándares y criterios fijados en el catálogo que apruebe el consejo insular, no es obligatorio cambiar la señalización existente hasta que se sustituya o renueve.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-transitoria-primera