Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 2018
Se autoriza a los consejos insulares para:
1. Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, esta ley.
2. Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que la ley hace a las normas de este carácter.
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Proeli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-final-primera