Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 dic 2018
Se autoriza a los consejos insulares para: 1. Desarrollar reglamentariamente, total o parcialmente, esta ley. 2. Dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para cumplir las remisiones que la ley hace a las normas de este carácter.
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eli/es-ib/l/2018/12/28/13#disposicion-final-primera

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