Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 11 nov 2017
La incorporación en los vehículos de medios de pago telemáticos para el cobro de los servicios a las personas viajeras, deberá realizarse en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley. En el caso de impresoras para la expedición automática de recibos o justificantes, el plazo será de un año desde la entrada en vigor de la ley.
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