Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 1 ene 2023
La obligación establecida en el artículo 25 de la presente ley relativa a que la tarjeta identificativa sea naranja solo será exigible cuando las tarjetas identificativas existentes a la entrada en vigor de la Ley que introduce la presente disposición transitoria hayan de ser sustituidas por cualquier circunstancia.
Se añade por el art. 199 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-5482
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Proeli/es-vc/l/2017/11/08/13#disposicion-transitoria-septima