Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 11 nov 2017
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuyos municipios no formen parte de áreas de prestación conjunta, actualizarán sus ordenanzas sobre el servicio de taxi, ajustándolas a los términos de la presente ley, en el plazo de un año.
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