Art. Disposición final tercera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 11 nov 2017
Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, cuyos municipios no formen parte de áreas de prestación conjunta, actualizarán sus ordenanzas sobre el servicio de taxi, ajustándolas a los términos de la presente ley, en el plazo de un año.
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