Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final quinta

En vigor desde 11 nov 2017
Se faculta al Consell para que, previa audiencia a las organizaciones representativas del sector del taxi, dicte las normas de desarrollo de la presente ley, especialmente el reglamento aplicable a los servicios del taxi que esta ley prevé, en un plazo no superior a un año.
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