Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 14 jul 2017
1. Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña son asociaciones sin ánimo de lucro, de acuerdo con lo establecido por la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, y el libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril, y gozan de personalidad jurídica propia de acuerdo con lo establecido por estas normas.
2. Las asociaciones de consumidores de cannabis de Cataluña deben inscribirse en el Registro de Asociaciones de la Generalidad de Cataluña, en la clasificación funcional específica creada a efectos estadísticos y de censo de acuerdo con lo dispuesto por el Código civil de Cataluña, y también, si la regulación local lo establece, en el registro municipal de asociaciones o de clubes cannábicos.
3. Las asociaciones de consumidores de cannabis deben respetar las ordenanzas municipales, siempre que no contradigan la presente ley, y obtener la correspondiente autorización del ayuntamiento para realizar sus actividades.
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Proeli/es-ct/l/2017/07/06/13#art-5