Capítulo CAPÍTULO XIV

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 143 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, que queda redactado como sigue: «Artículo 143. Procedimiento de rendición de cuentas. En cumplimiento de su obligación de rendir cuentas y conforme a lo dispuesto en el artículo 136 de la presente ley, los cuentadantes deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Generalitat, para su envío por parte de ésta a la Sindicatura de Cuentas junto con el informe de auditoría que corresponda, en aplicación de los artículos 119 y 122 de esta ley y, en el caso de sociedades mercantiles, del impuesto por la normativa mercantil. Tratándose de dichas sociedades deberá acompañarse, además, el informe de gestión y el informe previsto en el artículo 134 de esta ley. En el caso de fundaciones y de otros sujetos integrados en el sector público empresarial deberá acompañarse este último informe.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-59

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