Capítulo CAPÍTULO X
Art. 43
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el artículo 17 de la Orden 21/2012, de 25 de octubre, de la Conselleria de Justicia y Bienestar Social, por la que se regulan los requisitos y condiciones de acceso al programa de atención a las personas y a sus familias en el marco del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunitat Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Artículo 17. Cuantía máxima e intensidad de las ayudas.
1. La cuantía máxima de las prestaciones económicas que regula esta orden se establecerá anualmente por el Gobierno de España mediante Real Decreto, previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
2. El servicio de teleasistencia se prestará las veinticuatro horas del día durante todos los días del año.
3. En el programa individual de atención de aquellas personas reconocidas en situación de gran dependencia (Grado III) o en situación de dependencia severa (Grado II) en el que se establezca la compatibilidad entre el servicio de centro de día –o la prestación económica vinculada al mismo– y el servicio de ayuda a domicilio –o la prestación vinculada al mismo–, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con el objeto de facilitarles la asistencia al centro de día.»
La presente modificación no afecta al rango reglamentario del precepto.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-43