Capítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 2 del artículo 19 de la Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat, que queda redactado como sigue: «Artículo 19. Usos permitidos. 2. Dentro del dominio público portuario, también podrán realizarse usos compatibles con los portuarios, tales como los culturales, deportivos, educativos, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras actividades comerciales no portuarias que favorezcan el equilibrio económico y social de los puertos. Para permitir estos usos no portuarios será necesario que estén previstos en la correspondiente delimitación de los espacios y usos portuarios y que se ajusten al planeamiento urbanístico. Excepcionalmente podrán otorgarse motivadamente autorizaciones para usos no previstos, siempre que no sean incompatibles con la normal actividad del puerto y su plazo de vigencia no exceda los tres meses.»
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eli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-25

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