Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 27
En vigor desde 1 ene 2017
Se añade una Disposición Adicional a la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunitat Valenciana, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional única. Autorización previa para la contratación de las acciones de promoción turística.
A efectos de la coordinación de la promoción e imagen de la Generalitat, la contratación y ejecución de las acciones de promoción turística previstas en el titulo II de esta ley, requerirán autorización previa de la secretaria autonómica competente en materia de comunicación de la Generalitat.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-27