Capítulo CAPÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica la letra b del apartado dos.1 del artículo 154 de la Ley 10/2012, de 21 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, con la siguiente redacción:
«b) La producción, tenencia, depósito y almacenamiento de sustancias consideradas peligrosas de acuerdo con el anexo I, parte 1, Categorías de sustancias peligrosas, y parte 2, Sustancias peligrosas nominadas, del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, o normativa estatal que lo modifique en ejecución de las normativas comunitarias, siempre y cuando la cantidad presente en la instalación de que se trate supere en cualquier momento del periodo impositivo, el 10% de las que figuran en la columna 3 del anexo I, parte 1 y parte 2 del anterior decreto, o el 5% si se trata de instalaciones situadas en terrenos calificados como suelo urbano.»
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Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-21