Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 28
En vigor desde 1 ene 2017
Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de la Ley 10/2005, de 9 de diciembre, de la Generalitat, de Asistencia Jurídica a la Generalitat, que queda redactado como sigue:
«3. El régimen retributivo de los funcionarios y de las funcionarias del cuerpo de la abogacía de la Generalitat se ajustará a lo establecido en la normativa sobre función pública que en cada momento esté en vigor, siendo el complemento de destino mínimo de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario del cuerpo de la abogacía de la Generalitat el correspondiente al nivel 28. En atención a la especial responsabilidad y dificultad técnica de sus funciones, se les asignará a dichos puestos el complemento específico E050.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2016/12/29/13#art-28