Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 106
En vigor desde 31 ago 2016
La competencia para instruir y resolver los expedientes que se incoen por las infracciones reguladas en la presente ley corresponde a los órganos del Gobierno Vasco que se determinen reglamentariamente.
Las disposiciones de rango reglamentario que regulen el ejercicio de la potestad sancionadora encomendarán a órganos distintos la fase instructora y la sancionadora.
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Proeli/es-pv/l/2016/07/28/13#art-106