Art. 5
En vigor desde 2 nov 2016
1. La comisión liquidadora debe remitir al Registro de Colegios Profesionales de las Illes Balears la escritura de liquidación y ha de instar la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de las Illes Balears y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación.
2. La consejera de Presidencia deberá dictar una resolución sobre la baja y la cancelación de asientos solicitada y este acto será objeto de publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
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Proeli/es-ib/l/2016/10/26/13#art-5