Art. 3
En vigor desde 2 nov 2016
La ejecución de la liquidación que prevé esta ley comprende las siguientes funciones:
a) Velar por la integridad del patrimonio del colegio que se disuelve, administrarlo durante el periodo de liquidación y llevar y custodiar los libros de la entidad.
b) Concluir las operaciones pendientes y efectuar las que sean necesarias para la liquidación, incluyendo las de realización de bienes.
c) Reclamar y percibir los créditos pendientes de la corporación y pagar sus deudas.
d) Formular las cuentas finales de liquidación y aprobarlas.
e) Destinar el remanente de las operaciones de liquidación a todas las personas colegiadas que estén dadas de alta en el momento de la disolución, de conformidad con lo establecido en los estatutos del colegio.
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Proeli/es-ib/l/2016/10/26/13#art-3