Art. 2
En vigor desde 2 nov 2016
1. La comisión liquidadora del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de Menorca, cuya composición es la que resulta del acuerdo que, a tal efecto, adoptó la Asamblea General de la corporación celebrada el día 20 de noviembre de 2013, asume, conforme a lo dispuesto en los estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación.
2. La comisión liquidadora, antes de iniciar las operaciones de liquidación, suscribirá un inventario y un balance referidos al día del inicio de la liquidación.
3. La comisión liquidadora debe extender un acta en la que se indiquen todos los procedimientos que el colegio tenga pendientes en el momento en el que asuma las facultades de liquidación, así como cualquier circunstancia que resulte determinante en relación con las operaciones de liquidación de la corporación.
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Proeli/es-ib/l/2016/10/26/13#art-2