Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 18 ago 2016
1. La asamblea constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los estatutos provisionales, elaborará y aprobará los estatutos definitivos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia y elegirá a los miembros de los órganos de gobierno colegiales. 2. Los estatutos definitivos, después de ser aprobados por la asamblea, se remitirán a la consejería competente en materia de colegios profesionales para su aprobación definitiva, una vez que sea verificada su adecuación a la legalidad, y publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
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