Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 18 ago 2016
1. La Asociación Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Sanidad y Seguridad Social designará una comisión gestora que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio con las funciones establecidas en la normativa transitoria de esta ley. 2. La Comisión Gestora, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, elaborará y aprobará con carácter provisional unos estatutos del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia en los que se deberán regular la convocatoria y el funcionamiento de la asamblea colegial constituyente, en la cual tendrán derecho a participar todos los profesionales que, conforme a lo dispuesto en la presente ley, puedan adquirir la condición de colegiados. La convocatoria de la asamblea constituyente deberá anunciarse, como mínimo, con veinte días de antelación en el Diario Oficial de Galicia y en uno de los periódicos de mayor difusión de Galicia. 3. En la composición de la Comisión Gestora se procurará una presencia equilibrada de hombres y mujeres. 4. La Comisión Gestora actuará como un órgano colegiado, tomando sus decisiones por mayoría de dos tercios, y elegirá de entre sus miembros a la persona titular de la presidencia y a la de la secretaría de la Comisión.
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