Art. 4

En vigor desde 18 ago 2016
El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.
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eli/es-ga/l/2016/07/26/13#art-4

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