Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

En vigor desde 10 abr 2016
En correspondencia con la naturaleza jurídica de su relación de servicio, el personal empleado público tiene los siguientes derechos individuales: a) A la inamovilidad en la condición de personal funcionario de carrera. b) Al desempeño efectivo de las funciones y tareas propias de su condición profesional y de acuerdo con la progresión alcanzada en su carrera profesional. c) A la progresión en la carrera profesional y promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistemas objetivos, públicos y transparentes de evaluación. d) A percibir las retribuciones y las indemnizaciones por razón del servicio. e) A ser informado por sus superiores jerárquicos de las tareas a desarrollar, y a participar en la consecución de los objetivos atribuidos a la unidad donde preste sus servicios. f) A la defensa jurídica y a la protección por parte de la Administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos. g) A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral. h) Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo i) A la efectiva protección frente a situaciones de acoso sexual, moral, laboral, y por razón de sexo. j) A la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo u orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. k) A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. l) A la libertad de expresión, dentro de los límites del ordenamiento jurídico. m) En materia de seguridad y salud en el trabajo, a obtener la información y formación necesarias y a recibir una protección eficaz. n) Al disfrute de las vacaciones, descansos y permisos. ñ) A la jubilación según los términos y condiciones que se establezcan en las normas de aplicación. o) A las prestaciones de la Seguridad Social correspondientes al régimen que les sea de aplicación. p) A la libre asociación profesional y afiliación sindical. q) Al acceso a su expediente personal, en los términos que se establezcan reglamentariamente. r) A participar en el mejoramiento y modernización de la Administración. s) A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.
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eli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-46

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