Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 45
En vigor desde 10 abr 2016
1. Todo empleado público tendrá libre acceso a su expediente y a obtener certificados del Registro referidos al mismo, en los términos que se contemplen reglamentariamente.
2. Las certificaciones que emita el Registro se referirán a las inscripciones y anotaciones registradas, así como a aquéllas de las que se haya recibido comunicación formal y se encuentren pendientes de asiento.
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Proeli/es-ex/l/2015/04/08/13#art-45