Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 174
En vigor desde 6 may 2015
Cualquier instrumento de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que modifique parcialmente las determinaciones de otro anterior deberá complementarse de un documento refundido que recoja las determinaciones resultantes tras su aprobación definitiva, diligenciándose por el órgano competente para su aprobación, que deberá invalidar simultáneamente los documentos anteriores que resulten modificados.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-174