Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 178

En vigor desde 6 may 2015
1. La publicidad comercial en los medios habituales, incluidos los electrónicos, de venta de desarrollos urbanísticos solo podrá llevarse a cabo en suelo clasificado como urbano o urbanizable en el plan general vigente, y su ordenación pormenorizada deberá haber superado al menos la aprobación inicial. La publicidad deberá expresar la fecha de aprobación del plan correspondiente y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y no podrá contener indicaciones en contra de lo dispuesto en el citado plan. 2. En las enajenaciones de parcelas deberá hacerse constar la fecha del acto de su aprobación y las cláusulas que se refieran a los compromisos entre las partes. La infracción de las disposiciones contenidas en el apartado anterior facultará al adquirente para el ejercicio de acciones civiles y en materia de consumidores y usurarios regulados en la legislación estatal.
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eli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-178

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