Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 176
En vigor desde 6 may 2015
La aprobación de los planes urbanísticos y la delimitación de unidades de actuación que afecten a sectores a desarrollar por el sistema de expropiación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres.
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Proeli/es-mc/l/2015/03/30/13#art-176