Título TÍTULO IV
Art. 49
En vigor desde 5 nov 2014
1. La tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad debe ajustarse al modelo comunitario uniforme establecido por la normativa europea, de forma que sirva a los titulares de una tarjeta expedida en Cataluña para acreditar en cualquier parte del territorio de la Unión Europea su derecho a disfrutar de las facilidades reconocidas por la tarjeta análoga de ámbito europeo.
2. Los derechos a los que se refiere el artículo 47.1 son de aplicación a todas las personas que circulen por el territorio de Cataluña que sean titulares de tarjetas de estacionamiento análogas expedidas fuera de Cataluña de conformidad con el modelo comunitario uniforme establecido por la normativa europea.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-49