Título TÍTULO IV

Art. 50

En vigor desde 5 nov 2014
1. El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe establecer las modalidades de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad y debe regular su uso. 2. El departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad debe fijar para todo el ámbito territorial de Cataluña, con relación a la reserva de plazas para personas con discapacidad, las condiciones generales para la concesión de plazas de uso individual. La Administración local puede establecer condiciones adicionales en la regulación de dichas plazas. 3. La Administración local debe conceder la tarjeta a que se refiere el artículo 47.1 a las personas con discapacidad que la soliciten y puedan ser beneficiarias de esta de acuerdo con el artículo 48, para que puedan utilizar las plazas de estacionamiento reservadas para dichas personas y disfrutar de los demás derechos que confiere la tarjeta. 4. Las administraciones locales deben velar, mediante las acciones de seguimiento y vigilancia que estimen oportunas, por el correcto uso de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad, deben adoptar las medidas necesarias para evitar un mal uso o un uso fraudulento de estas y deben establecer las sanciones que procedan.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-50

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