Título TÍTULO IV

Art. 52

En vigor desde 5 nov 2014
1. Se considera uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad: a) El hecho de utilizarla en ausencia del titular. b) El hecho de utilizar una tarjeta con datos manipulados o una reproducción o falsificación del documento original. c) El hecho de reproducir o falsificar tarjetas destinadas a la comercialización. 2. El uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad puede implicar la instrucción de un expediente sancionador de acuerdo con el régimen sancionador establecido por el título VII, sin perjuicio de que pueda ser constitutivo de otras infracciones administrativas o penales.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-52

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