Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 44
En vigor desde 5 nov 2014
1. Las administraciones públicas deben hacer públicos sus planes de accesibilidad por Internet o, en caso de dificultad motivada, por cualquier otro medio que permita acceder a estos, utilizando los mecanismos para garantizar la participación ciudadana, tanto a las personas interesadas como a las entidades asociativas de representación de los colectivos de personas con discapacidad.
2. Las administraciones locales deben informar al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y sus revisiones, así como de los datos que les sean requeridos para efectuar el seguimiento de la ejecución de dichos planes.
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Proeli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-44