Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 5 nov 2014
Las condiciones de accesibilidad que deben cumplir, en caso de nueva adquisición, los vehículos, naves y demás unidades del parque móvil destinado al servicio de transporte público de viajeros han de determinarse por reglamento para cada clase de transporte, tanto el transporte regular como el transporte discrecional.
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eli/es-ct/l/2014/10/30/13#art-20

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