Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 28 ene 2014
La consejería competente en materia de caza de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia considerará la perspectiva de género y el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus competencias relacionadas con esta materia, así como en las acciones derivadas del desarrollo y aplicación de la presente ley.
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