Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 43

En vigor desde 28 ene 2014
Se prohíbe en todas las zonas de seguridad circular con armas cargadas, usarlas o disparar en dirección a ellas de modo que puedan ser alcanzadas, con peligro para las personas o sus bienes, salvo que se dispusiera de autorización expresa para cazar en ese terreno.
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eli/es-ga/l/2013/12/23/13#art-43

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