Art. 46
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Zonas de adiestramiento de perros y aves de cetrería

Art. 46

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En vigor desde 28 ene 2014
1. Quienes sean titulares de los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial tienen la obligación de señalizar sus límites con carteles indicadores de su condición cinegética. 2. La consejería competente en materia de caza está obligada a señalizar las zonas libres en las cuales esté permitida la caza. 3. Está prohibido destruir, alterar o cambiar las señales indicadoras de la condición cinegética de un terreno, así como colocar las señales indicadoras en la vegetación. 4. Reglamentariamente se establecerá el régimen de aplicación a la señalización en los terrenos cinegéticos.
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