Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 31 ene 2012
Sin perjuicio de la aplicación de las normas procedimentales establecidas en esta Ley, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 81, será aplicable la legislación autonómica reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, la legislación del Estado.
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eli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-transitoria-cuarta

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