Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria sexta
En vigor desde 13 mar 2020
Hasta que no se produzca el desarrollo reglamentario de la presente Ley en materia de garantía de las empresas de intermediación turística, las empresas que organicen o comercialicen viajes combinados deberán constituir una garantía de responsabilidad contractual en los términos previstos en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre, de agencias de viajes, y suscribir un seguro de responsabilidad civil en los términos previstos en su artículo 12.
Por otro lado, las empresas que faciliten servicios de viaje vinculados deberán constituir una garantía para responder en caso de insolvencia en la forma y cuantía prevista en el artículo 11 del Decreto 301/2002, de 17 de diciembre.
Se añade por el .16 del Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo. Ref. BOJA-b-2020-90058
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-transitoria-sexta