Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 6 feb 2013
La cuantía de las multas podrá ser actualizada por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, de acuerdo con el índice de precios al consumo, o sistema que lo sustituya. Se numera por la disposición adicional 2 del Decreto-ley 1/2013, de 29 de enero. Ref. BOJA-b-2013-90003 Su anterior denomicación era disposición adicional única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2011/12/23/13#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil