Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 31 ene 2012
Sin perjuicio de la aplicación de las normas procedimentales establecidas en esta Ley, en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 81, será aplicable la legislación autonómica reguladora del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora y, en su defecto, la legislación del Estado.
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